martes, 8 de diciembre de 2009

DE LAS NUEVAS REGLAS: VOTO POR CORREO

Una inquietud de muchos hermanos, que residen fuera de Sevilla -y que han expresado estos días por carta a la Secretaría de la Hermandad, tras el Cabildo Extraordinario-, ha sido el hecho de no poder ejercitar su derecho al voto durante las últimas elecciones de nuestra Hermandad. Al no poder desplazarse, por vivir lejos, veían mermada su capacidad -que otros hermanos sí podían ejercer con su voto presencial- de poder aportar, en un proceso electoral, sus deseos y opiniones. Estas últimas Reglas corrigen algo que se ha percibido como una necesidad, y el voto por correo será una realidad una vez sean aprobadas por la autoridad eclesiástica. Se trata, lógicamente, de ofrecer a los hermanos también las mayores garantías acerca de la validez de su participación, por lo que se ha procurado establecer dicho voto de modo que la participación de aquellos hermanos que quieran acogerse a dicha fórmula -cumpliendo los dos supuestos para los que es contemplada, es decir, por enfermedad o por residencia fuera de Sevilla- puedan hacerlo sabiendo que, al cumplir los requisitos indicados, su voto tendrá plena validez. Copiamos, seguidamente, el texto de las nuevas Reglas, acerca del voto por correo, y nos felicitamos por esta nueva medida, que contribuye aún más a favorecer la participación de nuestros hermanos en la vida de nuestra Archicofradía:
[REGLA 55. VOTACIÓN]
Podrán admitirse votos por correo si han sido recibidos con 24 horas de anterioridad a la celebración del Cabildo. Para que dichos votos tengan validez, las condiciones serán las siguientes: deberán formalizarse en la documentación que al efecto proporcione la Secretaría de la Hermandad; la identidad del votante y la documentación aportada deberán hallarse avaladas por fedatario público que las certifiquen; deberá adjuntar a su voto, en sobre cerrado, fotocopia compulsada del DNI por ambas caras; acreditará su estado de enfermedad mediante certificado médico oficial caso de residir en Sevilla, o aportará el correspondiente certificado de empadronamiento municipal si reside fuera de ella; y por ultimo, en sobre cerrado, incluirá la propia papeleta con su voto. Estos votos por correo serán recontados al final del escrutinio, en urna aparte.

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